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Normativa del profesorado

Normativa del profesorado

Permisos y Licencias

Instrucciones

CUADRO RESUMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS

14 Dic 2021

Personal interino en situación de maternidad/paternidad o de IT

5 Nov 2021

MUFACE: Subsidio por incapacidad temporal a partir del día 91º

22 Abr 2020

MUFACE: Recetas y partes de baja para mutualistas durante el estado de alarma

6 Abr 2020

Subsidio por incapacidad temporal personal funcionario

11 Dic 2019

INSTRUCCIONES PARA LA CONCESIÓN DEL PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS

4 Jun 2019

Instrucciones Renuncia a reducciones de jornada

4 Jun 2019

NUEVO ACUERDO DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

6 May 2019

INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD Y LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

1 Nov 2018

Descargas

MUFACE: Subsidio por incapacidad temporal a partir del día 91º

22 Abr 2020

RH 05- Solicitud de cambio de situación administrativa

1 Oct 2019

RH 04- Solicitud de permisos y licencias ante la dirección de los centros

1 Oct 2019

RH 01- Solicitud de licencia por enfermedad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural

1 Oct 2019

RH 02- Solicitud general de vacaciones, permisos y licencias

1 Oct 2019

Modelo renuncia reducción de jornada

1 Jul 2019

VACACIONES LICENCIAS Y PERMISOS: maternidad, paternidad, lactancia, "moscosos", RH01-RH05

Resolución de 20 de mayo de 2019, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2019, por el que se aprueba el Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales, en materia de vacaciones, permisos y licencias del profesorado de la enseñanza pública no universitaria.

Instrucciones maternidad, paternidad y lactancia  Descargar

Instrucciones Moscosos  Descargar

RH 01- Solicitud de licencia por enfermedad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural  Descargar

RH 02- Solicitud general de vacaciones, permisos y licencias  Descargar

RH 03- Solicitud de permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y lactancia acumulada  Descargar

RH 04- Solicitud de permisos y licencias ante la dirección de los centros Descargar

RH 05- Solicitud de  cambio de situación administrativa | Descargar

DECLARACIÓN OBLIGATORIA
PRESENTACIÓN PERMISOS PATERNIDAD, MATERNIDAD Y CONCILIACIÓN
LISTADO ENFERMEDADES

Instrucciones

Personal interino en situación de maternidad/paternidad o de IT

5 Nov 2021

MUFACE: Subsidio por incapacidad temporal a partir del día 91º

22 Abr 2020

MUFACE: Recetas y partes de baja para mutualistas durante el estado de alarma

6 Abr 2020

NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL (1 DE NOVIEMBRE 2018)

3 Oct 2019

¿Cómo entregar los partes de baja, confirmación y alta?

1 Oct 2019

Descargas

RH 01- Solicitud de licencia por enfermedad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural

1 Oct 2019

RH 02- Solicitud general de vacaciones, permisos y licencias

1 Oct 2019

INCAPACIDAD TEMPORAL

Tras el acuerdo alcanzado en la mesa general de negociación de 24 de octubre de 2018 para la «mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria», se acuerda la universalización de la  percepción de retribuciones completas en los casos de enfermedad o accidente por cualquier causa que de lugar a situación de incapacidad temporal. Es decir, la situación de incapacidad temporal no supondrá ninguna merma en las  retribuciones íntegras del interesado.

Como consecuencia directa de la universalización de la percepción de retribuciones completas en caso de enfermedad o accidente por cualquier causa que de lugar a situación de incapacidad temporal, desaparecen los días de ausencia por causa de enfermedad o accidente sin declaración de incapacidad temporal

DECLARACIÓN OBLIGATORIA
LISTADO ENFERMEDADES

Instrucciones

Personal interino en situación de maternidad/paternidad o de IT

5 Nov 2021

MUFACE: Subsidio por incapacidad temporal a partir del día 91º

22 Abr 2020

MUFACE: Recetas y partes de baja para mutualistas durante el estado de alarma

6 Abr 2020

NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL (1 DE NOVIEMBRE 2018)

3 Oct 2019

¿Cómo entregar los partes de baja, confirmación y alta?

1 Oct 2019

Descargas

RH 01- Solicitud de licencia por enfermedad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural

1 Oct 2019

RH 02- Solicitud general de vacaciones, permisos y licencias

1 Oct 2019

EXCEDENCIAS

Excedencia Voluntaria por interés particular.

Mínimo 2 años.
Sin retribución
Se requiere haber trabajado para la Administración los 5 años inmediatamente anteriores (puede reducirse por leyes Función Pública).
Se pierde el destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos ode otro régimen de la Seguridad Social.
No hay modelo oficial.

Excedencia Voluntaria por agrupación familiar.

Mínima de 2 años, máximo de 15 años.
Sin retribución
No se exige u período mínimo de prestación de servicios.
Para los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración.
Se pierde el destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos o de otro régimen de la Seguridad Social.
No hay modelo oficial.

Excedencia por cuidado de un familiar a su cargo (hasta 2º grado)

Duración no superior a 3 años.
Sin retribución.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho por el mismo sujeto, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiiento del servicio.
El tiempo de excedencia sí computa a efectos de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.
Se reserva el destino 2 años, y después un puesto en la misma localidad.
Se puede participar en cursos de formación.
No hay modelo oficial.Se puede renunciar a la excedencia y solicitar la reincorporación antes de que termine el período solicitado.No se puede pedir una excedencia por este motivo e incorporarse a otro trabajo ya que es una situación en la que se cotiza y computa para trienios, cosa que no se puede hacer en dos puestos a la vez

 

Excedencia por razón de violencia de género.

No se exige plazo de permanencia en la misma.
Retribuciones íntegras los dos primeros meses.
No se requieren servicios previos.
Reserva del puesto de trabajo los 6 primeros meses (ampliable hasta 18 meses por actuaciones judiciales)
Sí computa el tiempo a efecto de antigüedad, carrera y derechos del regimen de Seguridad Social.
No hay modelo oficial.

Excedencia para Interinos

El Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación ha procedido a reconocer a los funcionarios interinos que lleven más de cinco años seguidos ocupando una vacante en Cantabria, y que así lo soliciten, la  excedencia por cuidado de hijo menor. La duración máxima de esta situación, así como la reserva del puesto, queda limitada a la fecha de finalización del correspondiente nombramiento. En el caso de que se otorguen sucesivos nombramientos interinos para los cursos siguientes, la duración podrá extenderse hasta el tope legalmente previsto (Art. 89.4 EBEP). Este derecho no se extiende a otros tipos de excedencia.

ÁRBOL GENEALÓGICO - GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

RESUMEN DESPLEGABLE DE PERMISOS Y LICENCIAS

Permisos y licencias desplegable

Excedencia Voluntaria por interés particular.

Mínimo 2 años.
Sin retribución
Se requiere haber trabajado para la Administración los 5 años inmediatamente anteriores (puede reducirse por leyes Función Pública).
Se pierde el destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos ode otro régimen de la Seguridad Social.
No hay modelo oficial.

Excedencia Voluntaria por agrupación familiar.

Mínima de 2 años, máximo de 15 años.
Sin retribución
No se exige u período mínimo de prestación de servicios.
Para los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración.
Se pierde el destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos o de otro régimen de la Seguridad Social.
No hay modelo oficial.

Excedencia por cuidado de un familiar a su cargo (hasta 2º grado)

Duración no superior a 3 años.
Sin retribución.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho por el mismo sujeto, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiiento del servicio.
El tiempo de excedencia sí computa a efectos de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.
Se reserva el destino 2 años, y después un puesto en la misma localidad.
Se puede participar en cursos de formación.
No hay modelo oficial.

Excedencia por razón de violencia de género.

No se exige plazo de permanencia en la misma.
Retribuciones íntegras los dos primeros meses.
No se requieren servicios previos.
Reserva del puesto de trabajo los 6 primeros meses (ampliable hasta 18 meses por actuaciones judiciales)
Sí computa el tiempo a efecto de antigüedad, carrera y derechos del regimen de Seguridad Social.
No hay modelo oficial.

Excedencia para Interinos

El Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación ha procedido a reconocer a los funcionarios interinos que lleven más de cinco años seguidos ocupando una vacante en Cantabria, y que así lo soliciten, la  excedencia por cuidado de hijo menor. La duración máxima de esta situación, así como la reserva del puesto, queda limitada a la fecha de finalización del correspondiente nombramiento. En el caso de que se otorguen sucesivos nombramientos interinos para los cursos siguientes, la duración podrá extenderse hasta el tope legalmente previsto (Art. 89.4 EBEP). Este derecho no se extiende a otros tipos de excedencia.

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C/ Jesús de Monasterio, 25, 2º dcha.
39008 SANTANDER

942 23 34 65
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STEC – OFICINA TORRELAVEGA

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