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Condiciones del servicio Jurídico

ACUERDO DE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA A LA AFILIACIÓN DEL SINDICATO.

1. El sindicato ofrecerá a su afiliación un servicio de asistencia y defensa jurídica en las condiciones especificadas en este documento. El servicio se prestará exclusivamente respecto de temas de carácter administrativo y laboral relacionados con el desempeño de su trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que el caso en cuestión se hubiese producido con fecha posterior a la afiliación de la persona interesada.

2. Los servicios jurídicos prestados por el sindicato a la afiliación incluirán las consultas para afiliados y afiliadas, la redacción de demandas y la asistencia a juicios. En el caso de que la actuación judicial requiera otro tipo de gastos como procurador/a, notario/a, peritos/as… el sindicato actuará según se indica en el punto nº6.

3. La persona afiliada que desee recurrir a los servicios jurídicos ofertados deberá comunicar al sindicato su deseo de utilizar este servicio.

4. El sindicato confirmará al servicio jurídico la condición de afiliada de la persona interesada como paso previo a la concertación de la cita.

5. Serán los órganos del Sindicato quienes decidan sobre la asistencia jurídica del afiliado o afiliada siguiendo los siguientes criterios:
a. Informe previo del servicio jurídico sobre la viabilidad del caso
b. Presupuesto previo del procurador/a, notario/a, perito/a… en su caso
c. Estudio previo de los recursos presupuestarios del sindicato.
d. La no contradicción con los principios sindicales.
Cuando, como consecuencia de un informe jurídico declarando la inviabilidad del caso, los órganos del Sindicato se pronuncien en contra de la defensa del mismo, la persona afiliada verá cubiertos sus gastos en la misma medida que aquellos cuyos casos fueran defendidos desde el Sindicato si, utilizando los servicios de otro abogado/a, obtiene una sentencia firme favorable.

6. Cuando la actuación judicial requiera otro tipo de gastos como tasas, procurador/a, notario/a, peritos/as… el Sindicato cubrirá un porcentaje del gasto y una cantidad máxima según los siguientes criterios:
a. Afiliados o afiliadas con hasta seis meses de antigüedad y el pago correspondiente de las cuotas de afiliación: el sindicato no asumirá el coste que se derive si el caso requiere procurador, notario, perito, etc., sino que correrá por cuenta del interesado.
b. Afiliados o afiliadas con una antigüedad de entre seis meses y un año de antigüedad y el pago correspondiente de las cuotas de afiliación: el sindicato asumirá el 25% del coste con el límite máximo de 200 € si el caso requiere procurador/a, notario/a, perito/a, etc., y la persona afiliada el 75% restante.
c. Afiliados o afiliadas con una antigüedad de más de un año y el pago correspondiente de las cuotas de afiliación: el sindicato asumirá el 75% del coste con el límite máximo de 400 € si el caso requiere procurador/a, notario/a, perito/a, etc., y la persona afiliada el 25% restante. Y en el caso de que la persona afiliada tuviera una antigüedad superior a un año y no hubiera satisfecho las cuotas siguientes, deberá justificar dicho impago por encontrarse en situación de desempleo, y para ello, aportará la documentación pertinente. Si no lo justifica el sindicato no asumirá el porcentaje del gasto correspondiente a los costes jurídicos.
d. En caso de que la persona afiliada sea condenada a pagar las costas (gastos del apartado 6), éstas deberán asumirlas la persona afiliada. En caso de ganarse las costas la persona afiliada deberá reintegrar el dinero que le haya adelantado el Sindicato siendo el resto de las Costas para el interesado o interesada.

7. Cuando todas las personas enfrentadas tengan la condición de afiliadas el servicio jurídico contratado por el sindicato no deberá defender a ninguna de ellas, acudiendo los afectados o afectadas a un bufete de su elección para ser defendidos o defendidas, la minuta de dichos abogados o abogadas, será cubierta por el sindicato hasta un máximo del coste mensual del servicio jurídico del sindicato. Si el proceso judicial requiere además otros gastos, el sindicato los cubrirá según los criterios a, b, c, d (del apartado 6) y anteriores.

8. Los órganos generales del Sindicato, en base a situaciones excepcionales o de interés sindical, podrán decidir asumir el coste total de los procesos, previa presentación de un presupuesto por parte del servicio jurídico, y un informe sobre las posibilidades económicas del Sindicato. Siempre deberá revisarse la decisión adoptada cuando el caso llegue a las instancias judiciales en las que, de no obtener una sentencia favorable, el Sindicato pudiera ser condenado en costas

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