ACUERDO DE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA A LA AFILIACIÓN DEL SINDICATO.
- El sindicato ofrecerá a su afiliación un servicio de asistencia y defensa jurídica en las condiciones especificadas en este documento. El servicio se prestará exclusivamente respecto de temas de carácter administrativo y laboral relacionados con el desempeño de su trabajo, y siempre que el caso en cuestión se hubiese producido con fecha posterior a la afiliación del interesado.
- Los servicios jurídicos prestados por el sindicato a la afiliación incluirán las consultas para afiliados, la redacción de demandas y la asistencia a juicios. En el caso de que la actuación judicial requiera otro tipo de gastos como procurador, notario, peritos… el sindicato actuará según se indica en el punto nº 7.
- La persona afiliada que desee recurrir a los servicios jurídicos ofertados deberá comunicar a los órganos del sindicato su deseo de utilizar este servicio.
- El sindicato confirmará a la abogada la condición de afiliada de la persona interesada como paso previo a la concertación de la cita.
- Es condición necesaria que la persona afiliada lleve al servicio jurídico un documento justificativo de su afiliación que se le entregará en la sede del sindicato
- Serán los órganos del Sindicato (Permanente y Secretariado) quienes decidan sobre la asistencia jurídica del afiliado/a siguiendo los siguientes criterios:
- Informe previo del abogado sobre la viabilidad del caso
- Presupuesto previo del procurador, notario, perito… en su caso
- Estudio previo de los recursos presupuestarios del sindicato.
- La no contradicción con los principios sindicales.
- Cuando, como consecuencia de un informe jurídico declarando la inviabilidad del caso, los órganos del Sindicato se pronuncien en contra de la defensa del mismo, la persona afiliada verá cubiertos sus gastos en la misma medida que aquellos cuyos casos fueran defendidos desde el Sindicato si, utilizando los servicios de otro abogado/a, obtiene una sentencia firme favorable.
- Cuando la actuación judicial requiera otro tipo de gastos como tasas, procurador, notario, peritos… el Sindicato cubrirá un porcentaje del gasto y una cantidad máxima según los siguientes criterios:
- Afiliados con hasta seis meses de antigüedad: el sindicato no asumirá el coste que se derive si el caso requiere procurador, notario, perito, etc, sino que correrá por cuenta del interesado.
- Afiliados con una antigüedad de entre seis meses y un año: el sindicato asumirá el 25% del coste con el límite máximo de 200 € si el caso requiere procurador, notario, perito, etc., y la persona afiliada el 75% restante.
- Afiliados con una antigüedad de más de un año: el sindicato asumirá el 75% del coste con el límite máximo de 400 € si el caso requiere procurador, notario, perito, etc., y la persona afiliada el 25% restante.
- Costas: en caso de condena a pagar Costas, éstas deberá asumirlas el afiliado. En caso de ganarse las costas el afiliado deberá reintegrar el dinero que le haya adelantado el Sindicato siendo el resto de las Costas para el interesado.
- Cuando todas las personas enfrentadas tengan la condición de afiliadas el servicio jurídico contratado por el sindicato no deberá defender a ninguna de ellas, acudiendo los afectados a un bufete de su elección para ser defendidos. En este supuesto el sindicato cubrirá los gastos de todos los afectados según los criterios a, b, c. y anteriores.
- Los órganos generales del Sindicato, en base a situaciones excepcionales o de interés sindical, podrán decidir asumir el coste total de los procesos, previa presentación de un presupuesto por parte de los abogados, y un informe sobre las posibilidades económicas del Sindicato. Siempre deberá revisarse la decisión adoptada cuando el caso llegue a las instancias judiciales en las que de no obtener una sentencia favorable, el Sindicato pudiera ser condenado en costas.