.-Se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, por incapacidad permanente o viudedad en la Seguridad Social.
.-Este complemento afecta tanto al personal funcionario de carrera como al interino.
.-Afecta a quienes se jubilen a partir del 4 de febrero de 2021. No es válido para quienes ya estén jubilad@s.
.-Las personas que estén cobrando el antiguo complemento de maternidad lo seguirán cobrando.
.-Si una mujer jubilada ya está cobrando el complemento de maternidad, y su pareja tiene derecho al complemento de brecha de género, a la mujer le restarán de su complemento de maternidad la cuantía que cobre su pareja por el de reducción de brecha de género.
.-Si se tiene derecho a una nueva pensión pública, se podrá optar por el complemento de maternidad o por el de brecha de género.
.-Este complemento está pensado para que sean las mujeres las que lo reciban, pero el padre también lo puede pedir.
.-Este complemento solo lo puede cobrar uno de los progenitores.
.-En el caso de que sean dos progenitores, se dará al que perciba la pensión más baja.
.-Este complemento se aplica desde el momento en que se tiene 1 hijo/a.
.-No tienen derecho a este complemento los que hayan sido privados de la patria potestad o condenados por violencia contra la mujer.
.-No se tiene derecho a este complemento en caso de jubilación parcial.
.-No está sujeto a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque se supere dicho importe, se puede cobrar este complemento.
.-El importe es, para el año 2024, una cantidad fija de 33,20 euros al mes por cada hijo/a, con un máximo de 132,80 euros.
1 hijo/a………………33,20 euros/mes
2 hijos/as……………66,40 euros
3 hijos/as……………99,60 euros
4 ó más………………132,80 euros
Condiciones para que el hombre pueda acceder a este complemento:
.-Recibir una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por tener hijos/as en común, siempre que al menos uno de los hij@s tenga derecho a percibir una pensión de viudedad.
.-Recibir una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y haberse visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento del hijo/a, de acuerdo con las siguientes reglas y fechas:
-Hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años siguientes.
-Hijos nacidos desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
-Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en los dos, se reconocerá a aquel padre que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
¿Dónde se solicita este complemento?
En la solicitud de la pensión. Además hay que presentrar el certificado de cada hijo/a.
Beneficios por parto:
.-En vigor desde el 1 de enero del 2016
.-Se aplica tanto a funcionarias de clases pasivas como las de Seguridad social
.-R.D Legislativo 8/2015 30 octubre, artículo 235
.-Se reconocen 112 días cotizados por cada parto (si el parto es múltiple se reconocen 14 días más) si la madre no ha trabajado durante el permiso por parto.
.-Las mujeres que compatibilizan cotización y maternidad no tienen derecho a esta bonificación de días.
Beneficios por cuidado de hijos:
.-R.D 8/2015 30 octubre, artículo 236
.-Se reconocen un máximo de 270 días cotizados como consecuencia de la interrupción de la cotización, producidos entre los 9 meses anteriores al nacimiento y la finalización del 6º año posterior a esta situación.
Es decir: si una mujer no ha cotizado entre el embarazo y 6 años más tarde durante 9 meses, la regalan los 9 meses (270 días) de cotización. Si no ha cotizado 3 meses, la regalan 3 meses (135 días) de cotización.
.-El reconocimiento por parte de la seguridad social de estos periodos de cotización pueden ser utilizados para la jubilación por clases pasiva.
.-Se reconoce el tiempo del servicio militar o la prestación social equivalente, únicamente cuando se hubieran cumplido después del ingreso en la Función Pública. Si se han prestado antes de ingresar en la función pública, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.(9 meses)
.-Servicios especiales, excedencia especial, excedencia forzosa.
.-Servicios de interinos
.-El tiempo en prácticas en Escuelas o Academias militares.
.-La excedencia hasta 3 años por cuidado de hijo menor de 3 años o cuidado de familiar hasta 2º grado.
.-La excedencia, hasta 18 meses, por violencia de género.
.-Se computa al 100% como tiempo trabajado, todos los permisos , licencias y reducciones de jornada disfrutadas.
.-Las reducciones de jornada por cuidado de hija/o menor o familiar hasta segundo grado computan de la siguiente forma:
Para el funcionariado de clases pasivas el primer año se cotiza el 100%, pero a partir del segundo se reduce la cotización proporcionalmente. Para el funcionariado de la SS se cotiza el 100% los dos primeros años del cuidado del hijo/a y sólo el primer año por el cuidado del familiar.
.-Los años trabajados con reducción de jornada se reconocen como años completos.
Pasado un tiempo de la fecha efectiva de jubilación (no hay que ponerse nervioso, que es normal y no quiere decir que haya algún error y no me pueda jubilar) la Consejería te manda una carta con tres documentos:
Requisitos :
.-Tener 60 años de edad
.-Tener cotizados al menos 30 años.
*Si para completar los 30 años se necesitaran computar cotizaciones a otros regímenes, se requerirá, cuando la jubilación se produzca después del 1 de enero del 2011, que los últimos 5 años se hayan cotizado a clases pasivas ( es decir, que se hayan trabajado en educación). Este requisito no se aplica a los funcionarios/as que estén en excedencia por cuidado de familiar.
*La regla anterior se aplica también cuando para cuando completar los 30 años hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de la seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que, de haberse realizado en España, hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria en el régimen de clases pasivas.
*Si se ha trabajado en centros concertados o en otra empresa, hay que pedir la vida laboral en la Seguridad social y la hoja de servicios en la Consejería de Educación. Estos 2 documentos se pueden llevar a Clases pasivas y aquí se le hace una estimación de la pensión.
.-Para cobrar el 100%:
-35 años cotizados cuerpo de maestros/as y PTFP
-32 años cotizados resto de cuerpos
Solicitud:
.-La solicitud debe efectuarse con 3 meses de antelación.
.-Se puede solicitar estando en situación de excedencia.
Conceptos de interés:
.-L@s docentes que se acojan a esta jubilación anticipada, no pueden solicitar el nuevo complemento de reducción de brecha de género.
.-El servicio militar o prestación social equivalente, sólo se tiene en cuenta cuando se ha cumplido después del ingreso en la función pública. En el caso de haberla hecho antes de ser funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio. Se puede solicitar certificado en la delegación de defensa del tiempo excedido para poder sumarlo.
.-La jubilación se produce en la fecha que se ha puesto en la solicitud, (se comienza a disfrutar al día siguiente del día que se ha puesto en la solicitud) pero se comienza a percibir la pensión por clases pasivas al mes siguiente. Ejemplo: si se solicita la jubilación el 2 de marzo, este mes lo paga la consejería de educación y a partir del 1 de abril se cobra la pensión.
.-Para llevar los documentos a Muface también hay que solicitar cita previa o dejar los documentos en el buzón.
.-En el régimen de clases pasivas se tienen en cuenta años completos de servicios, los posibles restos sólo sirven en caso de que completen un año junto a otros periodos como, por ejemplo, los cotizados al régimen general de la seguridad social (cómputo recíproco).
.-Si se han desempeñado servicios en distintos cuerpos pertenecientes, a su vez, a diferentes grupos funcionariales (f.p + secundaria, primaria + secundaria, etc ), clases pasivas aplica unos coeficientes sobre cada periodo para calcular la pensión final.
.-Puede obtener información de cómo se calculan las pensiones, tecleando “clases pasivas+pensiones” en cualquier buscador de internet y echando una ojeada en las primeras referencias que aparecen (propias de la dirección general de costes de personal y pensiones públicas del ministerio de hacienda), o consultando la tabla anexa según los años de servicio y el grupo funcionarial de pertenencia.
A su vez, puede hacer una simulación de cálculo de pensión a través de la aplicación web “simul@” –igualmente localizable con cualquier buscador en internet- o solicitado cita en:
Documentos:
.-Fotocopia del DNI y de la tarjeta de Muface
.-Declaración del funcionario para el reconocimiento de la pensión
.-Modelo 145 IRPF: para modificar el IRPF
.-Si se ha trabajado previamente en centros concertados o en otra empresa, hay que pedir la vida laboral en la Seguridad social y la hoja de servicios en la Consejería de Educación.
.- Acuerdo de jubilación y cese de relación con la Consejería en descarga por documentación CSV. Estos dos documentos son los que certifican la jubilación y son los necesarios, por ejemplo, para recuperar el plan de pensiones del Banco Santander.
Requisitos:
.-Se declara de oficio al cumplir 65 años.
.-Se puede solicitar la prolongación hasta los 70 años.
.-Tener al menos 15 años de antigüedad. Se entienden como años de servicio efectivo los trabajados en la Administración, los de servicios especiales, los de excedencia por cuidado de familiares, los servicios interinos, los cotizados en cualquier régimen de la seguridad social, el servicio militar.
Solicitud:
.-La Administración gestiona y resuelve de oficio la jubilación 6 meses antes, salvo que el interesado/a haya solicitado prórroga.
.-El interesado/a puede solicitar prórroga hasta final de curso si ya ha cumplido los 65 años.
.-No es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación, puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario/a.
Conceptos de interés:
.- Las mujeres que no estuviesen cotizando en el momento de tener un hijo, se les reconocen 112 días por cada hijo.
.-El servicio militar o prestación social equivalente, sólo se tiene en cuenta cuando se ha cumplido después del ingreso en la función pública. En el caso de haberla hecho antes de ser funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
.-Cuentan los años trabajados en otro cuerpo diferente. Existe una fórmula para el cálculo de la pensión de aquellas personas funcionarias que han cambiado a lo largo de su carrera profesional de cuerpos, correspondientes a grupos funcionariales distintos. Viene recogida en el art. 31.2 del RDL 670/87.
Cotizaciones adicionales si se prolonga la jubilación más allá de los 65 años:
Se reconocerá al interesado/a un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió 56 años y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
-Hasta 25 años de servicios al estado, el 2%
-Entre 25 y 37 años de servicios efectivos al estado, el 2,75%
-A partir de 37 años de servicios efectivos al estado, el 4%
.-Complemento para la reducción de la brecha de género:
.Sustituye al complemento de maternidad. Ha entrado en vigor el 4 de febrero de 2021.
.-No es válido para quienes ya estén jubilados/as.
.-Las mujeres que se jubilen forzosamente por edad a los 65 años, incapacidad permanente o tengan pensión de viudedad y que hayan tenido 1 o más hijos/as tendrán derecho a un complemento por cada hijo.
.-El importe es una cantidad fija de 29,30 euros al mes por cada hijo/a, con un máximo de 117,20euros.
1 hijo/a………………29,30 euros/mes
2 hijos/as……………58,60 euros/mes
3 hijos/as……………87,90 euros/mes
4 ó más………………117,20 euros/mes
.-Las mujeres que estén cobrando el antiguo complemento de maternidad lo seguirán cobrando.
.-Este complemento también lo pueden solicitar los hombres cuando se den una de estas dos condiciones:
-Recibir una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por tener hijos/as en común, siempre que al menos uno de los hij@s tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
-Recibir una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y haberse visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento del hijo/a, de acuerdo con las siguientes reglas y fechas:
-Hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años siguientes.
-Hijos nacidos desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
-Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en los dos, se reconocerá a aquel padre que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
.-Este complemento solo lo puede cobrar uno de los progenitores.
-En el caso de que sean dos progenitores, se dará al que perciba la pensión más baja.
.-No tienen derecho a este complemento los que hayan sido privados de la patria potestad o condenados por violencia contra la mujer.
.-No se tiene derecho a este complemento en caso de jubilación parcial.
.-No está sujeto a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque se supere dicho importe, se puede cobrar este complemento.
Documentos:
.-Expone y solicita (optativo)
.-Fotocopia del DNI y de la tarjeta de Muface
.-Declaración del funcionari@ para el reconocimiento de la pensión del Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones. | Descargar
.-Modelo 145 IRPF: para modificar el IRPF
.-Documento del Banco de Santander para cobrar el plan de pensiones (este documento se lleva al banco una vez esté jubilad@.
.- Complemento para la reducción de brecha de género.
.- Acuerdo de jubilación y cese de relación con la Consejería en descarga por documentación CSV. Estos dos documentos son los que certifican la jubilación y son los necesarios, por ejemplo, para recuperar el plan de pensiones del Banco Santander.
La pensión por incapacidad permanente se calcula igual que la pensión ordinaria, con la particularidad que cuando la jubilación por IP se produce estando el funcionario/a en activo, se considerarán como servicios activos, además de los años ya cotizados, los años completos que resten para cumplir la edad de jubilación forzosa por edad.
Hay 3 tipos de Incapacidad permanente:
1.-Incapacidad permanente total:
.-Se declara la incapacidad del docente para ejercer la docencia.
.-La cuantía de la pensión es igual que las ordinarias, pero con la ventaja de que se consideran como servicios efectivos no sólo los años trabajados sino también los que le faltan al funcionario/a para alcanzar la edad de jubilación.
.-Si el funcionario/a acredita menos de 20 años trabajados y la incapacidad no le inhabilita para trabajar en otro oficio, la cuantía de le pensión se reducirá en un 5% por cada año que le falte hasta cumplir los 20 años.
.-Si después del reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación, se produce un agravamiento de la enfermedad, se incrementará la cuantía de la pensión hasta el 100%.
2.-Incapacidad permanente absoluta:
.-Se declara la incapacidad para ejercer toda profesión u oficio.
.-La cuantía es igual que la jubilación ordinaria, pero con la ventaja de que se consideran como servicios efectivos no sólo los trabajados, sino también el periodo de tiempo que le resta al funcionario/a para alcanzar la edad de jubilación.
.-No hace falta tener los 15 años cotizados.
.-La pensión estará exenta de IRPF
3.-Incapacidad permanente por Gran invalidez:
.-Se declara la incapacidad para ejercer toda profesión u oficio, y además se supone que la persona no puede valerse por sí misma.
.-Se consideran como servicios efectivos todos los años trabajados y también los que le restan para alcanzar la edad legal de jubilación.
.-No hacer falta tener cotizados los 15 años.
.-La cuantía de la pensión estará exenta de IRPF, y además se incrementa con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al funcionario/a.
Conceptos de interés:
.-El interesado/a jubilado por incapacidad permanente puede solicitar la rehabilitación cuando desaparezca la incapacidad que motivó su jubilación. Tiene que acreditarlo mediante dictamen médico. Este reconocimiento médico lo hará el Equipo de valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente. En la instancia se harán constar los siguientes datos:
-Causa y fecha de pérdida de la condición de funcionario.
-Puesto de trabajo que ocupaba.
-Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.
.-A las funcionarias jubiladas por incapacidad permanente también se les aplica el complemento de reducción de brecha de género, así como los beneficios por parto y por cuidado de hijos/as.
PERSONAL INTERINO Y FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA A PARTIR DEL 1 ENERO DEL 2011
.- Este servicio permite simular la edad con la que se puede jubilar y la cuantía aproximada. Permite simular situaciones futuras teniendo en cuenta los datos y cotizaciones realizadas hasta el día de hoy. | Acceso
Requisitos:
.-Haber cumplido la edad mínima según el año de jubilación y según el período cotizado (ver tabla anexa). Se aplicará de forma gradual.
.-Tener cotizados al menos 15 años a la seguridad social, de los que al menos 2 años cotizados deben estar dentro de los últimos 15. Se entienden como años de servicio efectivo los trabajados en la Administración, los de servicios especiales, los de excedencia por cuidado de familiares, los servicios interinos, los cotizados en cualquier régimen de la seguridad social.
Solicitud:
.-Se solicita con 3 meses de antelación cumplimentando el modelo de solicitud de la Seguridad Social (ver anexo).
.-La solicitud se puede presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social, en cualquier registro oficial o en la sede electrónica de la Seguridad Social.
.-Los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su cumplimentación, fácilmente entendibles. No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS) prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación y presentación de los mismos. Para ello, solicite cita previa mediante Sede electrónica de la Seguridad Social o en el teléfono 901 10 65 70 y en el 915 41 25 30
Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), serán tramitadas y resueltas:
.-Ir al Banco en el que tenga un Plan de pensiones (si lo tienen).
Conceptos especiales:
.-Prórroga: Si no se tienen cotizados 15 años, se puede solicitar una prórroga. Se debe solicitar en la Seguridad social con una antelación de 4 a 6 meses antes de jubilarse.
.- Prolongación para acabar el curso: Este procedimiento se solicita cuando el docente cumple los 65 años durante el curso pero desea llegar hasta el 30 de junio del curso lectivo.
.- Las mujeres que no estuviesen cotizando en el momento de tener un hijo, se les reconocen 112 días por cada hijo.
.-Si no se cumple el requisito de los años cotizados, aunque se tenga la edad de 65 años, la Seguridad Social no permite jubilarse. Hay que pedir un informe en la SS en el que se dice que no se puede jubilar. Este informe hay que llevarle a la consejería, solicitando poder trabajar hasta la edad necesaria para poder jubilarse.
Documentos:
.-Fotocopia del DNI
.-Solicitud en la que se indica la fecha de la jubilación.
.-En el caso de solicitar la prolongación del servicio activo (acabar curso): Presentar la Solicitud de la misma en la Consejería de Educación.
.-En el caso de solicitar la prórroga por no tener cotizados 15 años: Presentar la Solicitud de prórroga en la seguridad social.
.-En el caso de querer la jubilación anticipada: Presentar impreso para solicitar esta jubilación en la Seguridad Social.
.-En el caso de querer la jubilación parcial: impreso para solicitar esta jubilación y certificado de empresa.
Solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género.
.-Se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación
.-Estar inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación
.-Que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 33 años
.-Conlleva penalización:
1,875 % Menos de 38 años y 6 meses
1,750 % Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
1,625 % Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
1,500 % Igual o superior a 44 años y 6 meses
.-Se exige una edad Inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación.
.-Haber cotizado un mínimo de 35 años
.-Conlleva Penalización:
2,000 % Menos de 38 años y 6 meses
1,875 % Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
1,750% Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
1,625 % Igual o superior a 44 años y 6 meses
.-Para acceder a la jubilación parcial en 2020, se exige haber cumplido 61 años y 10 meses si se acreditan al menos 35 años de cotización, o 62 años y 8 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.215 y disposición transitoria 10ª).
.-También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2020 empresa y trabajador deben cotizar por el 85% de esta base de cotización
C/ Mártires, 3, 3º dcha.
39300 TORRELAVEGA
C/ Jesús de Monasterio, 25, 2º dcha.
39008 SANTANDER