Subsidio por incapacidad temporal
Tipo de prestación
Incapacidad
¿De qué se trata?
El subsidio de incapacidad temporal es una prestación cuya finalidad es compensar la minoración en las retribuciones del/la mutualista a partir del día 91º en situación de incapacidad temporal, cuando el organismo donde presta servicios deja de abonar las retribuciones complementarias. La situación de IT la declara el órgano de personal mediante la licencia por esta causa, basándose en los partes de enfermedad que acreditan la asistencia sanitaria por MUFACE.
SUBSIDIO DE IT DURANTE EL ESTADO DE ALARMA COVID-19
Durante el estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo, se han arbitrado medidas para garantizar el cobro del subsidio aun sin mediar partes de confirmación, excepcionalmente, cuando ya se estaba en situacion de cibr de prestacion, o si el día 91º de IT se produce durante el estado de alarma, aunque en este últimocaso el subsidio debe solicitarse tal y como se explica en este apartado. La normativa está en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.
Cuantía
En las situaciones de incapacidad temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos:
- Durante los primeros noventa días, a las retribuciones establecidas en la normativa vigente (para más información pueden dirigirse a su Unidad pagadora).
- A partir del día nonagésimo primero percibirán:
- Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su unidad pagadora.
- Un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE.
La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
- El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.
- El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer* mes de la licencia.
El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia.
Si la cuantía del subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.
La concesión del subsidio por incapacidad temporal exige que el beneficiario/a haya cubierto un período de seis meses de cotización a MUFACE, salvo enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él. En caso de no reunirse este periodo, se pueden computar cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad Social.
El subsidio se extingue, entre otras causas, por:
- Finalización de la licencia de enfermedad.
- Declaración de jubilación.
- Fallecimiento.
- Transcurso del plazo máximo de duración: éste es de 24 meses.
CALCULE SU SUBSIDIO
Advertencia: Estas calculadoras son una herramienta de ayuda al mutualista y no implican el inicio de ninguna tramitación. Para solicitar efectivamente el subsidio de Incapacidad temporal o el de jubilación, puede hacerlo mediante los procesos electrónicos previstos en nuestra sede, ( subsidio IT, Subsidio jubilación (link is external)), o presentar la solicitud en nuestras oficinas, presencialmente o a través de los registros del art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Beneficiario
El funcionario/a a quien se le haya expedido parte de baja médica, que haya obtenido licencias por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones públicas y que reciba asistencia sanitaria facilitada por MUFACE.
Plazo de presentación
Una vez cumplidos los tres primeros meses en situación de incapacidad temporal se podrá solicitar el subsidio a MUFACE.
Lugar de presentación
* A través de la Sede Electrónica de MUFACE, las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a las oficinas de MUFACE. Se precisa certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, hay oficinas de MUFACE en las que puede hacerlo, conozca aquí cuáles son, y para conocer otros modos de hacerlo, entre aquí.
* En Nuestras Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además del órgano de personal donde el mutualista preste sus servicios. Durante el estado de alarma COVID-19, si no puede solicitar el subsidio electrónicamente, remita su solicitud en papel a través de correo postal.
El órgano de personal comunicará directamente a MUFACE la licencia del cuarto mes junto con el certificado de las retribuciones básicas y complementarias devengadas al inicio del tercer mes de licencia y de las complementarias dejadas de abonar a partir del día 91º.
Una vez presentada la solicitud en MUFACE, se presentará en la Consejería de Educación la solicitud de complemento compensatorio en licencia por enfermedad
Documentación (a través de la sede electrónica o en sus oficinas)
Modelo de solicitud MUFACE (183 KB)
Y con la contestación de MUFACE se envía a la Consejería la solicitud de complemento compensatorio
A través del correo electrónico nominacentrosdocentes@cantabria.es o en las oficinas del Servicio de Recursos Humanos –Sección de Régimen Retributivo y Control de Gasto –C/ Vargas, 53, 6ª planta. 39010–Santander. Tfno. 942208051/53–Fax. 942208222
Modelo 145-comunicación de datos al pagador (257 KB)
La falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales o de su variación, determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente, sin tener en cuenta dichas circunstancias (Art. 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Información dirigida a las Unidades de Personal
En los enlaces siguientes se accede al modelo de certificado de retribuciones propuesto por MUFACE y a las instrucciones para cumplimentarlo.
Modelo de certificado de retribuciones (943 KB)
Instrucciones para cumplimentar el certificado de retribuciones (110 KB)
Normativa
Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio , por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Normativa específica para el estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 d e marzo de 2020: Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.