La enseñanza concertada flota en un marco legal mutante desde su implantación a mediados de los años 80, cuando, en menos de seis meses, la elección de “centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos” para escolarizar a los niños paso de ser una “capacidad» de los padres a convertirse en un “derecho» )” que unos años después acabaría de perfilar el Supremo al dictaminar que carece de “carácter secundario o accesorio (…) para suplir las carencias de la enseñanza pública”, cuando ese era, precisamente, el motivo por el que se puso en marcha.
Ya desde entonces, el tratamiento legal de la enseñanza concertada en las edades de escolarización obligatoria ha generado numerosas polémicas, algunas de ellas cronificadas mientras otras llevan camino de estarlo.
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