HORARIO: LUNES 11:30-13:30 y 17-19 / M-X-J 10-13:30 y 17-19 / VIERNES 10-13:30
  • STEs
  • Intersindical Cántabra
  • CONTACTO
STEC: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de CantabriaSTEC: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de CantabriaSTEC: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de CantabriaSTEC: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Cantabria
  • NORMATIVA
    • Instrucciones sobre bajas
    • Permisos y Licencias
    • Permisos de maternidad, paternidad y conciliación
    • Jubilaciones: pasos a seguir
    • Normativa del profesorado
      • General
      • Nóminas y pensiones
      • Revisiones médicas
      • Concurso de traslados
        • Instrucciones para concesión del permiso de asuntos particulares retribuidos
        • Maestros
        • Resto de cuerpos
    • Normativa de centros
      • General
      • Escuelas Infantiles y Colegios de Educación Infantil y Primaria
      • Centros de Secundaria y centros especiales
    • Documentación
    • Archivo – Materiales derogados
  • PROFESORADO INTERINO
    • Normativa
      • General
      • Orden de interinos
      • Catálogo de titulaciones 19.02.2020
    • Listas interinidad
    • Peticiones de vacantes y sustituciones
    • Convocatorias Extraordinarias
    • Proceso de estabilización 22-24
    • Oposiciones Cantabria
  • FORMACIÓN
  • TSEI
  • ACCIÓN SINDICAL
    • Noticias
    • Notas de prensa
    • Actuaciones
    • Boletines
  • MUJER
    • Calendarios
    • Comunicados
    • Documentos de igualdad
    • Convocatorias
    • Materiales didácticos
  • AFÍLIATE
    • Afíliate
    • Quiénes somos
    • Contacta con nosotros
    • Estatutos
    • Condiciones del servicio Jurídico

Resumen normativa concurso de traslados

    Home Provisión Empleo Concurso de traslados Resumen normativa concurso de traslados

    Resumen normativa concurso de traslados

    Por STEC | Concurso de traslados, Normativa general del profesorado | Comments are Closed | 19 noviembre, 2019 | 0

    1.- REFERENCIAS LEGALES

    1.1.- Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre (BOE 30 octubre 2010) por el que se regula el concurso de traslados.

    1.2.- Orden EFT/3/2019 de 4 de noviembre (BOC de 11 de noviembre de 2019) por la que se convoca concurso de traslados.

     

    2.- ÁMBITO, FECHAS, PLAZOS, PUBLICACIONES Y RECLAMACIONES

    2.1.- Ámbito del concurso: autonómico.

    2.2.- Plazo de presentación de instancias: entre el 12 de noviembre y el 2 de diciembre, ambos inclusive.

    2.3.- Reclamaciones y desistimientos:

    2.3.1.- A la baremación: 5 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos del calendario laboral) desde la publicación.

    2.3.2.- A la resolución provisional: 10 días hábiles  desde la publicación, tanto para reclamar como para renunciar a la participación. Esto último sólo lo podrán hacer quienes hayan participado con carácter voluntario. La renuncia supone desistir de la participación en todo el concurso.

    2.3.3.- A la resolución definitiva: los destinos definitivos son irrenunciables. Si hay disconformidad sólo se podrá seguir la vía del recurso contencioso-administrativo en los tribunales.

    2.4.- La publicación provisional de las plazas vacantes se suele producir a lo largo del mes de febrero/marzo y las vacantes definitivas en abril/mayo.

     

    3.- PLAZAS DE APOYO EN SECUNDARIA

    Podrán optar a estas plazas los profesores pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

    3.1.- Plazas de Apoyo al Ámbito Lingüístico y Social: Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia.

    3.2.- Plazas de Apoyo al Ámbito Científico y Matemático: Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas.

     

    4.- COLECTIVOS OBLIGADOS A PARTICIPAR Y PLAZAS DE CARÁCTER VOLUNTARIO

    Están obligados a participar los docentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    A).- Funcionarios/as con destino provisional. Obligatoriamente tendrán que consignar todas las plazas de la especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo, pudiendo voluntariamente pedir plazas de otras especialidades por las que estén habilitados.

    B).- Funcionarios/as/as en prácticas: lo hacen con cero puntos y por el orden en que quedaron en el concurso-oposición. Sólo podrán solicitar la especialidad por la que accedieron al Cuerpo.

    C).- Los procedentes de excedencia o suspensión de funciones que tengan un destino provisional.

    D).- Los Funcionarios/as en excedencia forzosa o suspensión de funciones que no hayan obtenido un reingreso provisional.

    E).- Los que estando adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación de Cantabria.

    F).- Los que hayan perdido su destino definitivo (suprimidos/as).

    G).- Los que habiendo perdido su destino definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública.

    H).- Los que tras haber sido jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados y obtenido un destino provisional.

    Estos colectivos están obligados a solicitar todos los destinos, salvo las plazas de carácter voluntario. Si no solicitan todo, se les adjudicará plaza de oficio. Son de voluntaria aceptación el siguiente tipo de plazas:

    PARA LOS CUERPOS DE SECUNDARIA

    • Equipos de Orientación.
    • Plazas de Orientación en colegios.
    • Centros de EPA.
    • Centros Penitenciarios.
    • Plazas de Apoyo (ámbitos).
    • Plazas bilingües.
    PARA EL CUERPO DE MAESTROS

    • Itinerancias.
    • Puestos del primer ciclo de la ESO.
    • Centros Penitenciarios.
    • Centros de EPA.
    • Plazas bilingües.

     

    5.- DOCENTES QUE CONCURSARON EN 2018 Y DOCENTES QUE NO CONCURSARON EN 2018

    5.1.  Docentes que participaron en el concurso de traslados del curso pasado (2018)

    Quienes hayan participado en el concurso de traslados del curso pasado, no tienen que rellenar ningún apartado de la solicitud pues ya les sale hecha con todos los datos del concurso pasado. 

    Si no se está conforme con las puntuaciones de los distintos apartados, hay que desactivar la pestaña “Conforme” y escribir la nueva puntuación. En este caso, hay que adjuntar un archivo con todos los documentos justificativos del apartado que se modifica.

    En caso de cambiar la puntuación del apartado del apartado 1.1 y 1.2 (Antigüedad) no es necesario adjuntar ningún documento.

    5.2. Docentes que no hayan concursado en 2018 y quieran participar en éste concurso, y los que estando en prácticas, participaron en el anterior concurso  y no obtuvieron plaza.

    Tienen que rellenar la solicitud puesto que sólo aparecen los datos personales, todos los demás apartados aparecen en blanco. Tendrán que rellenar la baremación y adjuntar los documentos justificativos, excepto los del apartado 1 (antigüedad en centro y cuerpo), los del apartado 4 (sólo desempeño de cargos directivos,) y el apartado 5.1 y 5.2 (informe de actividades de formación). Importante: los puntos por la función tutorial y la coordinación de ciclo no se adjuntan de oficio. Los certificados, que debe expedir el secretario del centro, se deben adjuntar con un archivo PDF.

     

    6.- CONSIDERACIONES GENERALES

    NO HAY QUE ENTREGAR PRESENCIALMENTE NI LA SOLICITUD NI LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFICAN LA BAREMACIÓN (excepto los del apartado 6.1, publicaciones) ÉSTOS SE ADJUNTAN EN LA PROPIA SOLICITUD.

    Los documentos deben adjuntarse uno a uno, es decir, cada documento en un archivo. No se deben adjuntar varios documentos en el mismo archivo. Los documentos deben escanearse en blanco y negro.

    Todos los datos que no estén registrados en la Consejería de Educación de Cantabria SÍ hay que adjuntarlos.

    En este concurso, por ser autonómico, no permiten ejercer el derecho de concurrencia.

     

     

    RESUMEN DEL BAREMO DE MÉRITOS

    Esto es sólo un resumen. Para más detalle y pleno conocimiento de toda la casuística, es necesario consultar el ANEXO XIII de la Orden EFT/ 3/2019 de 4 de noviembre por la que se establecen las normas procedimentales (BOC 11 de noviembre de 2019)

     

    1.- ANTIGÜEDAD

    1.1.- ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO.

    1.1.1.- Por cada año de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se concursa:

    .- Por el 1º y 2º año: 2 puntos por año. La fracción se computará a razón de 0,1666 puntos por mes completo.

    .- Por el 3er. año: 4 puntos. La fracción se computará a razón de 0,3333 puntos por mes completo.

    .- Por el 4º año y siguientes: 6 puntos por año. La fracción se computará a razón de 0,5000 puntos por mes completo.

    Observaciones: quiénes participen forzosamente desde la situación de provisional por supresión de su destino definitivo contarán su antigüedad en el centro desde el inmediatamente anterior al que fue objeto de supresión. Quienes participen desde su primer destino definitivo obtenido después de una supresión computarán su antigüedad en el centro desde el que fue objeto de supresión. Quienes participen voluntariamente desde su primer destino definitivo podrán sumar a la puntuación de este subapartado la puntuación correspondiente a los años que hubiese sido propietario provisional (subapartado 1.1.2).

    1.1.2.- Por cada año como provisional, siempre que se participe desde esta situación: 2 puntos por año y 0,1666 puntos por mes completo.

    Observaciones: al personal que participa desde su primer destino definitivo se le añadirá de oficio a la puntuación del subapartado 1.1.1. la correspondiente a este 1.1.2.

    1.1.3.- Por cada año como funcionario de carrera en puestos calificados como de especial dificultad, 2 puntos (por mes completo 0,1666 p.)

    Observaciones: sólo contarán los servicios efectivamente prestados en ese destino, bien sea como propietario definitivo, provisional o temporal en comisión de servicios (no se computarán los que se haya permanecido fuera en comisión de servicios, servicios especiales, etc.) Esta puntuación no se pierde nunca.

    1.2.- ANTIGÜEDAD EN EL CUERPO

    1.2.1.- Por cada año completo de servicios como funcionario de carrera en servicio activo en el cuerpo al que corresponde la vacante, 2 puntos (por mes completo: 0,1666 puntos).

    1.2.2.- Por cada año completo de servicios como funcionario de carrera en servicio activo en otros cuerpos docentes del mismo o superior subgrupo al que corresponde la vacante, 1,5 puntos (por mes completo: 0,1250 puntos). 

    1.2.3.- Por cada año completo de servicios como funcionario de carrera en servicio activo en otros cuerpos docentes de inferior subgrupo al que corresponde la vacante, 0,7500 puntos (por mes completo: 0,0625 puntos).

    1.2.4.- El curso en que se está como funcionario en prácticas no computa. En la hoja de servicios que se genera al finalizar la solicitud, sólo aparece la antigüedad como funcionario de carrera.

     

    2.- PERTENENCIA AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS 

    Por ser funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos 5,0000 puntos.

     

    3.- MÉRITOS ACADÉMICOS (Máximo 10 puntos)

    3.1.- DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS.

    3.1.1.- Por el título de doctor: 5 puntos.

    3.1.2.- Por el título universitario oficial de Máster (al menos 60 créditos) distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente: 3 puntos.

    3.1.3.- Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma de estudios avanzados: 2 puntos.

    3.1.4.- Por haber obtenido premio extraordinario en las anteriores titulaciones (mención honorífica en el grado superior en el caso de Conservatorios Superiores): 1 punto

    3.2.- OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS.

    3.2.1.- Titulaciones universitarias de grado o equivalentes: 5 puntos.

    3.2.2.- Titulaciones de primer ciclo: 3 puntos. En el caso de los Funcionarios/as del subgrupo A2 tiene que ser otra titulación distinta de la alegada para el ingreso en el Cuerpo. En el caso del personal del subgrupo A1 no se valorarán los estudios necesarios para la obtención de la licenciatura necesaria para el ingreso en el Cuerpo.

    3.2.3.- Titulaciones de segundo ciclo: 3 puntos. En el caso del personal del subgrupo A1 no se valorará la titulación necesaria para el ingreso en el Cuerpo.

    Con carácter general se entiende siempre en este subapartado que se trata de titulaciones adicionales distintas a las que en su día se alegaron como requisitos para el acceso a la función pública docente. En la práctica, y para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para el ingreso en el Cuerpo.

    3.3.- ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

    Se tendrán en cuenta sólo aquellas titulaciones que no hayan sido exigidas como requisito para el ingreso en el Cuerpo o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado. Se valorarán de la siguiente manera:

    a).- Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 4 puntos.

    b).- Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 3 puntos.

    c).- Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 2 puntos.

    d).- Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 1 punto. En todas sólo se considerará la de nivel superior de las que presente el participante.

    e).- Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de FP o equivalente: 2 puntos.

    f).- Por cada título Profesional de Música o Danza: 1,5 puntos.

     

    4.- DESEMPEÑO DE CARGOS DIRECTIVOS Y OTRAS FUNCIONES (máximo 20 puntos)

    4.1.- Director: por año completo 4 puntos (por mes completo 0,3333 puntos).

    4.2.- Vicedirector, subdirector, jefe de estudios, secretario y asimilados (secretario adjunto, jefe de estudios adjunto, jefe de residencia, administrador en centros de FP, etc.): por año completo 2,5 puntos (por mes completo 0,2083 puntos).

    4.3.- Otras funciones docentes: coordinador de ciclo, jefe de departamento, de seminario, de división, asesor de formación permanente, director de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o  figuras análogas, y por el desempeño de la función tutorial (sólo desde la LOE, es decir desde septiembre de 2006); 1 punto por año completo (0,0833 puntos por mes completo). Por este subapartado sólo se podrá computar hasta un máximo de 5 puntos.

    No se podrá computar a la vez los méritos de los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 en el caso de que esos cargos y funciones se hayan desempeñado simultáneamente, valorándose sólo la que pudiera resultar más ventajosa para el concursante.

     

    5.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (máximo 10 puntos)

    5.1.- Actividades de formación superadas. Tienen que estar organizadas por el MEC, las Consejerías de Educación, las Universidades o instituciones sin ánimo de lucro que estén homologadas por las Administraciones educativas. Se sumarán todas las horas de este tipo de actividades y por cada 10 horas se adjudicarán 0,1 puntos. 1 crédito equivaldrá a 10 horas.  Por este subapartado se computará  sólo hasta un máximo de 6 puntos (600 horas).

    5.2.- Por la impartición de las actividades de formación del subapartado 5.1 y en las mismas condiciones. Por cada 3 horas 0,1 puntos. Máximo de este subapartado 3 puntos (90 horas).

    5.3.- Por cada nueva especialidad obtenida a través de las convocatorias de concurso-oposición (Reales Decretos 850/1993, 334/2004 y 276/2007) distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo: 1 punto.

    5.4.- El informe de actividades de formación no hay que adjuntarlo en ningún caso, salvo que se quiera incluir un curso que no esté en el informe. En este caso, sólo hay que adjuntar el certificado del curso o cursos que se quieran añadir.

     

    6.- OTROS MÉRITOS (máximo 15 puntos)

    6.1.- Publicaciones. Por este subapartado se puede computar hasta un máximo de 8 puntos.

    a).-  Libros: autor, hasta 1 punto. Coautor, hasta 0,5 puntos. Tres autores, hasta 0,4 puntos. Cuatro autores, hasta 0,3 puntos. Cinco autores, hasta 0,2 puntos. Más de cinco autores, hasta 0,1 puntos. 

    b).- Revistas: autor, hasta 0,2 puntos. Coautor, hasta 0,1 puntos. Tres o más autores, hasta 0,05 puntos. 

    Para más detalle de este subapartado, consultar el ANEXO III del BOE de 3 de octubre que contiene las normas procedimentales. 

    Las publicaciones SÍ hay que presentarlas en un registro de la Consejería junto con el anexo XIV de la convocatoria.

    6.2.- Por premios convocados por el MEC o Consejerías de Educación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación. Hasta 2,5 puntos.

    6.3.- Méritos artísticos y literarios. Por premios en exposiciones, concursos o certámenes; composiciones o coreografías estrenadas o grabaciones con depósito legal; conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas; exposiciones individuales o colectivas. Hasta 2,5 puntos.

    6.4.- Por cada año de servicio desempeñado en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior. 1,5 puntos por año (0,1200 puntos por mes completo).

    6.5.- Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de tribunal de concurso-oposición: 0,5000 puntos.  Sólo computa la participación en oposiciones convocadas por el actual sistema de ingreso LOE (al amparo del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero) Oposiciones anteriores a las de 2007 no computan. No es necesario presentar ninguna documentación. Este apartado lo barema de oficio la administración.

    6.6.- Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario de Máster para acreditar la formación pedagógica exigida para la docencia, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran. 0,1 puntos. 

    No tags.

    STEC – OFICINA SANTANDER

    C/ Jesús de Monasterio, 25, 2º dcha.
    39008 SANTANDER

    942 23 34 65
    santanderstec@gmail.com

    STEC – OFICINA TORRELAVEGA

    C/ Mártires, 3, 3º dcha.
    39300 TORRELAVEGA

    942 88 80 74
    stectorrelavega@gmail.com
    • Normativa
    • Personal Interino
    • Formación
    • TSEI
    • Acción sindical
    • Mujer
    • Afíliate

    La Fuerza de la Pública

    Habla con nosotros

    • Aviso Legal y Política de Privacidad
    STEC - Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Cantabria
    • NORMATIVA
      • Instrucciones sobre bajas
      • Permisos y Licencias
      • Permisos de maternidad, paternidad y conciliación
      • Jubilaciones: pasos a seguir
      • Normativa del profesorado
        • General
        • Nóminas y pensiones
        • Revisiones médicas
        • Concurso de traslados
          • Instrucciones para concesión del permiso de asuntos particulares retribuidos
          • Maestros
          • Resto de cuerpos
      • Normativa de centros
        • General
        • Escuelas Infantiles y Colegios de Educación Infantil y Primaria
        • Centros de Secundaria y centros especiales
      • Documentación
      • Archivo – Materiales derogados
    • PROFESORADO INTERINO
      • Normativa
        • General
        • Orden de interinos
        • Catálogo de titulaciones 19.02.2020
      • Listas interinidad
      • Peticiones de vacantes y sustituciones
      • Convocatorias Extraordinarias
      • Proceso de estabilización 22-24
      • Oposiciones Cantabria
    • FORMACIÓN
    • TSEI
    • ACCIÓN SINDICAL
      • Noticias
      • Notas de prensa
      • Actuaciones
      • Boletines
    • MUJER
      • Calendarios
      • Comunicados
      • Documentos de igualdad
      • Convocatorias
      • Materiales didácticos
    • AFÍLIATE
      • Afíliate
      • Quiénes somos
      • Contacta con nosotros
      • Estatutos
      • Condiciones del servicio Jurídico
    STEC: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Cantabria