A partir del 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT) relacionadas con la salud y el empleo de las mujeres y que recoge la norma que actualiza la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo:
- La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria
- La baja laboral por la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
- La baja laboral durante el periodo comprendido entre el primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto.
En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. En los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.