|Rectificación| Tras difundirse esta información, la Consejería lo ha pensado mejor y retoma el criterio de pasadas oposiciones: para constar como presentad@ a las oposiciones de estabilización de 2023 en Cantabria, el único requisito será haber acudido al acto de presentación. Si no se realizan la prueba A y/o B, o no se entrega la unidad didáctica, simplemente se valorarán con un cero.
Los tribunales que han indicado la obligatoriedad de presentarse a las dos partes A y B para no decaer del proceso y aparecer como «presentad@», rectificarán esa información.
Disculpad estas indicaciones contradictorias que sólo añaden tensión, pero es nuestra obligación informar puntualmente para que todo el mundo conozca su situación y derechos, así como para que la Administración asuma compromisos claros. Tachamos la indicación que nos habían transmitido anteriormente.
Tras constatar que varios tribunales están explicitando la necesidad de presentarse a las dos partes de la Oposición de estabilización de 2023 para constar como «presentado/a», nos hemos puesto en contacto con la Consejería, para que evitara este trabajo absurdo a aspirantes y tribunales, pero se mantienen en la exigencia de «intentar» realizar ambas pruebas.
Estas oposiciones, en tanto que no generan nuevas listas de interinidad, debieran servir básicamente para que personal interino obtuviera una de las pocas plazas que salen. Por ello, hemos propuesto a la Consejería que considere presentad@ a todo aquel/la que acuda al acto de presentación, al margen del tema, la unidad didáctica y el práctico en el caso de las especialidades de Orquesta, Piano y Cocina. De esta forma, ahorrábamos labor a l@s opositores/as (que en muchos casos están trabajando aún estos días) y a los tribunales, evitábamos desplazamientos e incluso ausencias en los centros con sus correspondientes guardias. Pero nuestra petición no ha sido atendida.
Esto puede ser importante para tod@s aquell@s interin@s de Cantabria que, fruto del desastre de la (des)estabilización impuesto, puedan reclamar una compensación económica. El artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que «Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización«. Poco más se sabe del desarrollo y aplicación de este principio, pero desde el STEC tenemos claro que vamos a reclamar estas compensaciones (que en el caso cántabro podrían alcanzar relevantes cuantías) y somos conscientes de que es posible que las administraciones traten de ahorrárselas.
Como hemos venido señalando en las distintas charlas y publicaciones, haber «tratado de estabilizarse» participando en el concurso de méritos y el concurso-oposición puede ser un requisito exigido para acceder a compensación, lo que dota de relevancia al hecho de constar como «presentado/a» en las oposiciones de estabilización.
Por ello, pese a que entendemos que debieran haber ahorrado este trabajo a opositores/as y tribunales, con la información disponible ahora mismo, desde el STEC recomendamos a tod@s l@s aspirantes de la oposición que valoren reclamar la compensación económica tras el proceso de (des)estabilización, desarrollar de alguna manera el tema de la parte A y entregar una unidad didáctica en la parte B, para constar como presentado/a al proceso de oposición de estabilización.
ℹ️ Esto es de cara a reclamar compensación económica futura, para constar como presentad@ de cara a las oposiciones de 2024, no es necesario más que acudir al acto de presentación.