CESE
.-Al finalizar una sustitución, la dirección del centro debe firmar el cese del interino/a y hay que enviarla al email soporteintprimaria@educantabria.es o soporteintsecundaria@educantabria.es.
RETRIBUCIONES
.-Los interinos/as, cuando terminan su contrato el 30 de junio, reciben las siguientes retribuciones:
-El sueldo del mes
-La paga extra del mes de junio: La cobrará entera si ha trabajado todos los meses desde el 1 de diciembre hasta el 30 de mayo. Si no ha trabajado todos estos meses, cobrará la parte proporcional.
-El importe de las vacaciones no disfrutadas: 2 días y medio por mes trabajado.
-La parte proporcional de la paga extra de diciembre: ésta se genera al trabajar desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre. Como el interino/a ha trabajado el mes de junio, le pagarán la parte proporcional del mes de junio trabajado.
.-Los interinos/as que hacen varias sustituciones a lo largo del curso, cada vez que cesan les pagan los días trabajados y también la parte proporcional de la paga extra correspondiente y el importe de las vacaciones no disfrutadas.
TRAMITACIÓN DEL PARO
.-Los interinos/as al terminar su nombramiento tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo si tienen cotizado un mínimo de 360 días durante los últimos 6 años.
.-Esta prestación la tienen que solicitar en la correspondiente oficina de empleo.
.-El plazo para solicitar la prestación de desempleo es de 15 días hábiles desde que se termina el contrato, y comienza a contar una vez finalizadas las vacaciones no disfrutadas (2 días y medio por mes trabajado). Es decir, tiene que esperar a que pasen estos días para solicitar la prestación.
.-Estos días cuentan como días cotizados, pues sigue dado de alta en la seguridad social. Pero no cuentan como días de trabajo de cara a la antigüedad.
DOCUMENTOS PARA TRAMITAR LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
.-Impreso oficial
.-DNI
.-Certificado de empresa: La consejería lo envía de forma telemática al SEPE
.-Documento de solicitud de compromiso de actividad emitido por el servicio cántabro de empleo (SCE)
.-Cargas familiares, si las hubiere: libro de familia
.-Domiciliación bancaria
INTERINOS/AS QUE ESTÁN DE BAJA MÉDICA CUANDO FINALIZA SU NOMBRAMIENTO
.-Si un interino/a finaliza su nombramiento y está de baja médica, la consejería deja de pagarle y pasa a hacerlo la seguridad social.
.-Tienen que ir a la oficina de la Seguridad Social con el primer parte de baja, el parte de confirmación posterior al cese, el DNI y los datos bancarios, para solicitar el pago directo de la prestación por incapacidad temporal.
INTERINOS/AS QUE ESTÁN CON PERMISO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD CUANDO FINALIZA SU NOMBRAMIENTO
.-Si un interino/a cesa estando con permiso de maternidad/paternidad, le seguirá pagando la seguridad social, pues al solicitar el permiso, la consejería dejó de pagarle y pasó a pagarle la seguridad social.