Artículo Único. Modif¡cac¡ón del Reglamento de ingreso, aocesos y adquisición de nuevas especiafidades en los cuerpos docentes a que se refrcre la ley Or8ánica 212üñ, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen trdrsitorio de ingreso a que s€ refiere la disposición tEns¡tor¡a dec¡mosépt¡ma de la citada ley, aprobado por el Real oecreto 27612ün, de 23 de febrero.
1. Se añade una Disposición transitoria tercera al Reglamento, redactada en los s¡Suientes términos:
Dirposición trans¡toria tercera. Del procedimiemo de ingreso derivado de los procesos de estabif¡zac¡ón de empleo temporal previstos en lá Ley 3l20t’7, d¿ 27 de iunio, de Pr€supu$tos Generales del Estado pare el año 2017.
En los procedim¡entos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas púbfícas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/20L7, de 27 de jun¡o, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, sean aprobadas por las d¡stíntas Admin¡strac¡ones Educat¡vas y publicadas en los respect¡vos Diar¡os Oficiales en los ejerc¡c¡os de 2077 a 2019, la puntuac¡ón global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposic¡ón y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.
Las pruebas de la fase de oposic¡ón en dichos procedimientos se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento, a excepción del número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal para el desarrollo por escr¡to de un tema elegido por el asp¡rante, que se ajustarán, de forma proporcional al número total de temas deltemario de cada especialidad, a los sigu¡entes críter¡os:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse
entre tres temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número super¡or a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
c) En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre
cinco temas.
Los baremos que fúen las convocator¡as para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se ind¡can a cont¡nuac¡ón, siendo las puntuac¡ones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las s¡guientes: . Experiencia previa: Máximo siete puntos. . Formación académica: Máx¡mo c¡nco puntos. . Otros mér¡tos: Máximo dos puntos.
Los asp¡rantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
Respecto a las específicaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los proced¡mientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere el párrafo primero, se ceñirán a lo dispuesto en el Anexo l, a excepción de la valoración de la experiencia docente prev¡a, para la que se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los sigu¡entes cr¡ter¡os: o Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públ¡cos:0,700 puntos. o Por cada año de experiencia docente en espec¡al¡dades de distintos cuerpos al que opta el aspírante, en centros públicos:0,350 puntos. . Por cada año de experiencia docente en especial¡dades del mismo nivel educativo que el ¡mpartido por el cuerpo al que opta el asp¡rante, en otros centros: 0,150 puntos. o Por cada año de experíencia docente en especial¡dades de dist¡nto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el asp¡rante, en otros centros: 0,100 puntos.
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo ll delTítulo lV de la Ley Orgánica 2/2OO6, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sosten¡dos por las Admin¡strac¡ones educativas.
Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mesfracción de año de manera proporcional a la valoración total as¡gnada a cada subapartado.
Disposición final única. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el (Boletín Oficial del Estado).