Sra. Ministra de Educación y Formación Profesional,
Queremos transmitirle a través de este escrito la profunda preocupación que nuestra organización sindical tiene por los procesos de estabilización del personal interino de los diferentes cuerpos docentes. La manera como se están gestionando dichos procesos, en aplicación de lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, están sumiendo al colectivo interino en una situación de profunda angustia e incertidumbre.
El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, que regula este procedimiento de estabilización, incorpora un mérito a baremar como es el haber superado alguna vez la fase de oposición; pero restringe este aprobado a los procesos convocados entre el año 2012 y la actualidad. Crea así, ya de entrada, un agravio comparativo entre quienes aprobaron antes y después de 2012. Restringir este mérito temporalmente parece una decisión caprichosa e injustificada que dará lugar a todo tipo de reclamaciones con la consiguiente litigiosidad en tribunales de justicia. En el caso de Cantabria, además, como en otras CC.AA. pequeñas, se verá aún más perjudicada en la medida que determinadas especialidades no se han convocado nunca (o una sola vez) desde el año 2012. En otros territorios más grandes y, por tanto, con más necesidades de profesorado, suele ser normal que se convoquen más especialidades durante más veces. El efecto desastroso que esto implica para el personal interino de Cantabria es quedarse en una situación de desigualdad con respecto a personas interinas que en sus territorios respectivos sí han tenido la oportunidad de presentarse y aprobar en varias ocasiones. Estas personas podrán alegar en Cantabria esa puntuación por haber aprobado fuera y así competir ventajosamente con interinas de nuestra Comunidad, que sólo pudieron presentarse y, en su caso, superar la fase de oposición antes de 2012, no sirviéndole absolutamente de nada.
Por otra parte, el hecho de que se vayan a ofertar las plazas vacantes que venían estando ocupadas por personal interino de larga duración a través de un proceso de concurso de méritos de libre concurrencia, sin ningún tipo de norma que coordine las convocatorias que tienen que hacer las CC.AA., originará un auténtico caos de consecuencias imprevisibles. El temor fundado que tenemos es una avalancha de aspirantes que participen en concursos de méritos simultáneos en varias Comunidades Autónomas a la vez. Esto provocará consecuencias muy graves, sobre todo en las más pequeñas y que cuentan con menos recursos administrativos, como es el caso de Cantabria, cuyas administraciones educativas pueden verse abocadas a una situación de colapso, al ser incapaces de gestionar un concurso de méritos en el que pueden participar decenas de miles de personas. Si a esto añadimos la posibilidad muy real de aspirantes que participan simultáneamente en varias convocatorias de concurso, superando el proceso selectivo en varios territorios a la vez, provocará otro efecto desastroso con listas ficticias de aprobados de muy difícil gestión y solución. En definitiva, nos preocupa profundamente que todo este proceso derive en una situación caótica que no cuente con las suficientes garantías y seguridad jurídica para el conjunto de aspirantes.
Por último, y a tenor de informaciones provenientes de distintas CC.AA., contemplamos llenos de estupor que en más de un territorio no se están identificando las plazas que fijan las adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dando como resultado que ninguna vacante, o muchas menos de las que se ajustan a los criterios de esas dos disposiciones, se ofertarán en el procedimiento excepcional de concurso de méritos. La situación tan asimétrica entre diferentes Comunidades Autónomas en las que unas ofertan miles de plazas y otras ninguna va a provocar enormes tensiones, agravios comparativos, efectos llamada indeseados y situaciones paradójicas e injustas. El Ministerio debería reflexionar acerca de lo que supone el que la oferta de un territorio sirva para estabilizar a las personas interinas de otros territorios vecinos que, en cuanto les sea posible, regresarán por diferentes mecanismos a su Comunidad de origen (concursos de traslados, concesión de comisiones de servicios, etc.). En última instancia, las administraciones que sí han hecho el esfuerzo de aprobar una potente oferta de plazas para ser cubiertas mediante el proceso excepcional del concurso de méritos se están arriesgando, en el caso muy probable de que una parte importante no sean cubiertas por personas interinas que venían prestando servicios en su territorio, a tener que pagar las compensaciones económicas al personal interino que van a ver finalizada su relación con la Administración convocante tal y como establece el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En definitiva y para concluir, desde nuestro sindicato le pedimos, como máxima responsable del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dos cosas. En primer lugar, que reúna la Mesa de Negociación del personal docente no universitario para acordar con los representantes del profesorado una nueva norma que concrete, desarrolle, aclare y, en última instancia, solucione los problemas que el Real Decreto 270/2022 – vemos- va a originar tal y como le hemos expuesto a lo largo de este escrito. En segundo lugar, que ejerza el liderazgo que le corresponde para coordinar y armonizar las actuaciones, dispares hasta ahora, que están teniendo las administraciones educativas de las diferentes Comunidades Autónomas en la gestión de los procesos de estabilización que se están poniendo en marcha.
Atentamente,
Secretariado del STEC